Hoy entra en vigor la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017. En esta ley, tiene un peso relevante la obligatoriedad de la implantación de la contratación electrónica para todas las Administraciones Públicas en España.
La no implementación de la contratación electrónica significa el incumplimiento de la ley, poniendo en riesgo el normal funcionamiento de la tramitación de los procesos de compra por la posible presentación de reclamaciones en los tribunales por parte de los licitadores.
El objetivo de esta ley es erradicar la contratación menos transparente en España, una lacra que según un informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, supone una factura de unos 48.000 millones de euros al año. Con la contratación electrónica hay una trazabilidad que no existe cuando el proceso se hace en papel. La consecuencia es mayor seguridad y por lo tanto mayor freno a las malas prácticas en materia de contratación.
La obligatoriedad de la licitación electrónica es uno de los pilares básicos de la nueva LCSP, como se expone en el análisis liderado por el Dr. José Antonio Moreno Molina (Director del Observatorio de Contratación Pública Electrónica y profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Castilla la Mancha), Informe Jurídico sobre el uso obligatorio de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Ley de Contratos del Sector Público. En dicho informe se descubren las principales conclusiones expuestas por los expertos sobre las novedades de la nueva LCSP.
Según palabras de José Antonio Moreno Molina: “Se puede también afirmar que existe, a partir de la entrada en vigor de la LCSP 2017, la obligación de presentar las ofertas y solicitudes de participación utilizando medios electrónicos, aunque cierto es que se establecen cuatro excepciones ya determinadas en la Directiva 2014/24/UE. La obligación respecto a la utilización de los medios electrónicos es para todo tipo de contratos, tanto para los armonizados como para los no armonizados”.